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27 de abril de 2018

La sentencia


Tenemos derecho a repugnarnos con que, en poco tiempo, estos tipos estén en la calle. Pero hay que leerse la sentencia

Tenemos derecho a repugnarnos con que, en poco tiempo, estos tipos estén en la calle. Pero hay que leerse la sentencia.

Cualquier otra sentencia que no condenase a más de 20 años de cárcel a los animales de «La Manada» difícilmente iba a ser aceptada por todos los que han dado por hecho que nos encontramos ante un delito de evidente violencia sexual. Posiblemente este columnista entre ellos.

Que una serie de individuos borrachuzos y con testosterona sobreactuada se encierren en un portal con una joven de 18 años para penetrarla sucesivamente, con absoluto desprecio por la dignidad más elemental de la mujer, abandonándola a su suerte poco después no sin haberle robado su teléfono móvil, describe la catadura moral y las hechuras brutales de semejantes sujetos, todos ellos merecedores del reproche social más rotundo por su conducta vergonzosamente machista.

Se pongan como se pongan, unos hombres que se visten por los pies -y no por la polla- no se meten en una escalera con una muchacha a la que no conocen y abusan de ella alternativamente, ora tú, ora aquél, ora yo, hasta completar el repóquer.

La sentencia, con la correspondiente discrepancia de uno de los magistrados, decide que los individuos en cuestión, que llevan dos años en la cárcel, son reos de un delito de abusos, no de violación. La diferencia estriba en varios años de cárcel: en lugar de los 22 que pedía el fiscal, la cosa quedará en los 9 que decide el tribunal. Habida cuenta que llevan un par en la cárcel, podrían salir de prisión dentro de dos o tres más. En esas edades previas a la treintena, cinco años de cárcel no son pocos: paralizan el periodo de expansión de una persona y marcan para toda la vida. En cualquier caso, les está merecido.

La sentencia, a decir de juristas de solvencia contrastada, establece una débil frontera entre la agresión y el abuso, consistente en el concurso de violencia o intimidación para conseguir la penetración y el acceso carnal. Los integrantes del grupo utilizaron una situación de superioridad manifiesta pero, a decir del Tribunal, sin el concurso intimidatorio, es decir, con una suerte de consentimiento que, aunque no fuera tal, los individuos pudieran haberlo entendido así.

Se me hace muy difícil asumirlo, igual que a usted, pero la decisión del Tribunal está basada en relatos del Tribunal Supremo amén de la consideración que haya merecido el visionado de los vídeos. Yo no los he visto, aunque me los imagino, pero los jueces sí. Ignoro detalles de algo que me parece vomitivo, pero soy de los que cree que si las decisiones de los jueces no nos gustan caben los recursos y la razonable disensión. Otra cosa son los aspavientos.

Y no digamos el aprovechamiento populista, al que siempre está abocada parte de nuestra clase política. La insuficiente resistencia de la víctima -tal como entendemos que sugiere el Tribunal- es clave en este asunto, lo que invita a pensar que debe de haber algo más que el simple terror de la joven, ya que de no ser así no se comprende que se haya decidido que no se opuso lo suficiente al «jolgorio» -como señala el magistrado discrepante- que se dio en aquel fatídico portal.

El cuerpo, a cualquiera de nosotros, nos pide mucha más contundencia ya que, a simple vista, se trata del trato aberrante de cinco bestias que penetran salvajemente a una joven. Que ello no sea calificado de violación por el hecho de que la joven no pusiera en peligro su vida resistiéndose heroicamente plantea peligrosos precedentes. Y pone en bandeja, evidentemente, cada recurso que puedan plantear ante instancias superiores. Mal asunto, en cualquier caso.

Eso sí tenemos todo el derecho a dudar de la verdad judicial y a criticarla con toda contundencia, lo cual es compatible con el respeto al Estado de Derecho. Y a repugnarnos con que, en poco tiempo, estos tipos estén en la calle. Pero hay que leerse la sentencia.

 


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