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24 de julio de 2020

Ni arrepentimiento, ni no reincidir


Tal vez el Supremo revoque la aplicación de ese coladero que resulta ser el 100.2 catalán

Instrumentar un golpe sedicioso contra el Estado, en España, se solventa con un par de años de cárcel mitigada. El célebre artículo 100.2 del reglamento penitenciario de la Generalidad catalana permite a las autoridades amigas pasarse por el forro de la entrepierna las decisiones del Tribunal Supremo, que condenó a una serie de años a los instigadores de los hechos descritos por el Alto Tribunal como grave delito de sedición. Que podía haber sido de rebelión pero que en ese jardín no me voy a meter. Cualquier delincuente menor -o mayor- en España sabe que su condena no va a ser mitigada antes de que se cumplan tres cuartos de la pena impuesta. Puede haber excepciones por motivos de edad o enfermedad, pero ese no es el caso. Siempre hay concesiones que no suponen el tercer grado, pero ello acontece después de informes favorables de no pocas instancias. En el caso que nos ocupa no ha sido así. Los culpables de haber pretendido vulnerar la estructura del Estado desde las propias instituciones han sido puestos en libertad sin haber mostrado dos requisitos, al parecer, indispensables: arrepentimiento, más la promesa de no reincidir. Los sediciosos catalanes se han hartado de justificar y reivindicar sus actuaciones en aquel aciago octubre de 2017 y han insistido una y otra vez en que piensan volver a repetir la intentona por diferentes medios. Todo ello ante la complacencia del Gobierno de España y de no pocas fuerzas políticas del arco parlamentario que apoya a los oscuros habitantes de La Moncloa. Todo ejemplar.

Juguemos a la justicia comparada, que es algo que incomoda y no poco a autoridades judiciales y políticas. En una decisión estupefaciente, el TSJ de Valencia condenó a 13 años de prisión a los miembros de la trama «Gurtel» valenciana y a altos cargos de la administración por la concesión de manera irregular del stand de Fitur representativo de dicha comunidad. Un pavoroso delito administrativo que se considera probado. Eran tiempo ejemplarizantes y la petición de la fiscal Ana Cuenca fue asumida por el tribunal que presidía Pilar de la Oliva, actuando como ponente el magistrado Juan Climent. Trece años por un stand. El tribunal no consideró alterar la petición de la fiscal. ¿Trece años?, pues trece os caen. Delito administrativo. Si la fiscal en un calentón políticamente correcto hubiera pedido veinte, veinte que habrían caído. Más años que por un golpe de estado. Con un agravante: los condenados por esa sentencia siguen en prisión sin acceder a un solo permiso de ningún tipo, si acaso, visitas muy controladas. Y el delito fue anterior a octubre del 17.

Me acuerdo de Pedro Pacheco, ex alcalde de Jerez de todos conocido, que se ha tragado cinco años de cárcel por un par de contratos en su Ayuntamiento fuera de los márgenes preceptivos. Cinco años en los que ha contado con la chulería de algún director de prisión que le sancionó por tener un elemento potencialmente agresivo en su celda: un crucifijo. Ha pasado más tiempo en la cárcel y, por supuesto, en peores condiciones que aquellos que decidieron cambiar la configuración de un Estado desde la propia administración por medios ilegales. Tal vez el Supremo, aunque sea por un mínimo sentido de la vergüenza, revoque la aplicación de ese coladero que resulta ser el 100.2 catalán. Tal vez, evidenciando que las sentencias no pueden ser reinterpretadas y que los condenados actuaron rebasando su ámbito institucional. Digo tal vez porque lo supongo pero no lo sé. Solo afirmo que resulta desalentador que un delito que en países de nuestro entorno se pagaría con penas severísimas, aquí cueste menos que conceder un stand por la mano izquierda o contratar dos amigos para la administración local de una ciudad pequeña. Y todo ello con el silencio cómplice y cobarde del infausto Gobierno de España. Así estamos.

 


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