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29 de julio de 2016

Entrevista con José Luis Ayllón COPE

Entrevistado: "José Luis Ayllón"

"El artículo 99 no dice si es obligatorio ir a la investidura" 

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COPE

El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, ha dicho en 'Herrera en COPE' que "el artículo 99 de la Constitución no dice si es obligatorio ir a la investidura" y que "lo que se tiene que someter a votación en la investidura" es un programa de Gobierno.

Según Ayllón, Mariano Rajoy ha aceptado presentarse a la investidura en esta ocasión porque "se ha dado cuenta de que es la única alternativa en este país".

Ayllón mantiene que Pedro Sánchez "tiene la llave de la gobernabilidad del país" y confía en que las fuerzas políticas "hayan dicho la verdad" y faciliten un gobierno liderado por Rajoy porque, recalca, "ninguno queremos unas terceras elecciones. Si todo el mundo quiere estar en la oposición, tendrán que facilitar las cosas".

El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes ha explicado que ahora le toca a Mariano Rajoy buscar apoyos "no para la investidura, sino para llegar a un programa de gobierno". "Nos gustaría tener el apoyo de Ciudadanos y PSOE, porque son las fuerzas más afines", insiste Ayllón, quien pide "responsabilidad" para que, en el caso de gobernar en minoría, "se pueda pactar punto por punto cada proyecto de ley aunque sea difícil".

Ha criticado al líder del PSOE porque "siempre habla de lo que nos separa y no de lo que nos une". A su juicio, "aunque cada uno tiene sus posiciones, en los temas básicos están unidos", reiterando que "tenemos que respetar lo que los españoles nos han dicho".

 

La Constitución española de 1978.

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

Artículo 99

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
     
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
     
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
     
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
     
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

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