COPE
La Presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus ha negado que la supresión del delito de sedición nos equipare con Europa como defiende el Ejecutivo
La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus ha rebatido en Herrera en COPE la justificación “más llamativa” de la reforma para eliminar el delito de sedición. “En la exposición de motivos presentada por PSOE y Podemos, se pretende asimilar nuestra regulación de la sedición a los tipos penales de los países de nuestro entorno”, algo que por otro lado, advierte se realiza “por el procedimiento de urgencia que evitar el informe de los técnicos del Consejo de Estado, del CGPJ y del Consejo Fiscal”.
En este sentido Cristina Dexeus ha dejado claro que "no existe un Código Penal europeo y que no hay un delito de sedición unitario para toda Europa”, es decir “cada país tiene su propia regulación que responde en gran medida a sus avatares históricos".
En su opinión esa justificación “no parece acertada”, ya que precisamente en países de nuestro entorno y "nada sospechosos" como Francia, "el delito similar a los hechos enjuiciados en la sentencia del procés tiene una sanción prevista de hasta cadena perpetua". En Alemania, "su código penal prevé los delitos de alta traición con una pena de prisión perpetua o de al menos 10 años de cárcel". En Italia por su parte, “cuando los hechos se comenten para atentar contra la independencia, integridad y unidad del Estado, las penas previstas son de hasta 12 años de prisión y Portugal prevé penas de hasta 20 años”.
Es decir, “las penas que se prevén en España en el delito de sedición no son ni con mucho las más elevadas en relación a los países de nuestro entorno”. Otra cosa, insiste “es que la denominación sea distinta o que los matices en uno y otro caso no sean exactamente iguales precisamente porque no existe un código penal unitario para toda la UE”.
DELITO DE MALVERSACIÓN
En cuanto a la posible reforma delito de malversación ¿es contemplable diferenciar si hay o no enriquecimiento personal? “Actualmente no se hace distinción alguna porque lo que se pena en este delito es el distraer los bienes públicos o el patrimonio público de los fines a los que estaba dedicado a través de una apropiación o de una administración desleal”.
Reconoce Dexeus que “no es ninguna minucia quedarse con los bienes del patrimonio público” por lo que a su juicio “el tipo penal actual está muy bien estructurado ya que no prevé ningún tipo de distinción y sí una graduación de las penas en función del monto total de lo sustraído”.
Por último reconoce que las reformas del Código Penal “por la propia trascendencia que tiene la punición de las conductas humanas, debe hacerse desde el sosiego y desde la tranquilidad y nunca para solventar un caso concreto o para prever una situación determinada ya que tiene que tener un carácter generalista”.