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La abogada de la Asociación de Víctimas del Terrorismo Carmen Ladrón de Guevara tiene esperanza en que se pueda actuar en defensa de las víctimas una vez celebrado el acto
No se entiende fácilmente que se haya autorizado, un fin de semana más, un acto homenaje a un etarra en las calles del País Vasco. El acto de este sábado aún es menos comprensible. Se trata de una marcha de 31 kilómetros para homenajear a Henri Parot, uno de los miembros de ETA más sanguinarios condenado, entre otros delitos, por el asesinato de 39 personas, entre ellas los 6 niños que murieron tras explotar el coche bomba que este etarra colocó en la casa cuartel de Zaragoza el 11 de diciembre de 1987. El coche bomba con 250 kilos de amonal terminó con la vida de 11 personas y 88 heridos.
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha autorizado la marcha- homenaje a Parot según dice en el auto porque "no existe, en este momento, datos y elementos necesarios para determinar si los hechos denunciados podrían llegar a constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo". Argumentos jurídicos que como ha explicado la abogada de la Asociación de Víctimas del Terrorismo Carmen Ladrón de Guevara se justifican en que, "desde que ETA se disolvió, la interpretación que los tribunales tanto la Audiencia Nacional como el Supremo vienen haciendo del artículo 578 es que al no existir ETA, no existir riesgo cierto de violencia".
Estos son los antecedentes, como ha explicado la abogada de la AVT, "hay diferentes vías por las que podemos atajar este tipo de cuestiones. Por un lado, tenemos la vía penal. En el año 2000 se introdujo como un tipo autónomo el delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 y es verdad, que en un primer momento era una vía útil, eficaz y efectiva para prohibir homenajes que hace años los convocaban con todas sus letras. La Asociación de Víctimas llevamos años denunciando este tipo de actos, manifestaciones a favor de los presos y la Audiencia Nacional venía aplicando el 578, pero en el año 2016 una sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Tasio Erquicia, si bien confirmaba la condena de la AN por un delito de enaltecimiento, dijo que, en estos casos, estaba justificada estaba justificada la limitación de la libertad de expresión porque había un riesgo cierto de violencia porque ETA no se había disuelto y confirmó la sentencia, sentencia por la que España ha sido condenada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por esa limitación al dirigente abertzale, pero ahí empezó el punto de inflexión. La libertad de expresión se puede limitar siempre que lleve aparejado un riesgo de violencia. ¿Qué paso? Que ETA se disolvió y la interpretación que los tribunales tanto la Audiencia Nacional como el Supremo vinieron haciendo es que al no existir ETA y al no existir ese riesgo cierto de violencia, esa vía penal quedó vacía de contenido".
"La decisión de ayer de la Audiencia aunque es indignante y a mí produce una impotencia enorme, era previsible", señala la abogada de la AVT que insiste en que "por previsible no dejó de ser menos indignante, aunque veo con cierta esperanza una mención que hace el auto. El art. 578 tipifica dos conductas, el enaltecimiento y la humillación a las víctimas. Las últimas denuncias que hemos presentado desde la AVT las hemos planteado por el delito de la humillación a las víctimas, y en el auto de ayer se dice que, aunque no se puede calificar de acto de enaltecimiento, el acto de Parot, podría ser de humillación a las víctimas, pero el delito de humillación es de resultado, por lo tanto, se tiene que producir para saber si ese acto humilla o no a las víctimas, por lo que yo veo hay una vía para que podamos actuar una vez se celebre el acto".
La víctimas tienen aún el recurso a la vía administrativa, pero para evitar que se siga repitiendo la misma historia todas las semanas piden cambios legislativos, " visto que la vía penal para prohibir este tipo de actos no es eficaz, llevamos años reclamando que por la vía administrativa se suspendan estos actos. Tanto la ley de víctimas estatal como la del País Vasco recoge que es obligación, en el caso de la estatal del Delegado del Gobierno velar para que no se cometan actos que humillen a las víctimas y en la del País Vasco dice que son los poderes públicos vascos. Y en este sentido no ha habido ningún tipo de actuación y se van pasando la pelota unos a otros, el Delegado denuncia a la Fiscalía, la Fiscalía ha dicho que hay que actuar en vía gubernativa y al final, por unos y por otros, la casa sin barrer y el acto se va a producir y el dolor a las víctimas se va a producir y una sociedad democrática sana no se puede permitir que los principales enemigos de nuestra democracia sean homenajeadas y si no tenemos las herramientas legislativas pues habrá que aprobarlas y así se lo venimos reclamando al ministro del Interior. Llevamos años reclamando las reformas legislativas necesarias de la ley del derecho de manifestación, de la ley de protección de seguridad ciudadana. Nosotros que hemos convocado concentraciones mañana, pues hemos solicitado el permiso a la Delegación del Gobierno y si no atentan al orden público, la Delegación del Gobierno la autoriza, pero si atenta al orden público no nos dejarían celebrarlo. Un acto en reconocimiento de un terrorista atenta contra el orden público por lo tanto la vía administrativa puede ser una vía útil para la celebración de los actos. Todos sabemos que aunque lo quieran vender como un acto de reivindicación política al final de lo que se trata es de reconocer a Henri Parot como una víctima porque lleva 31 años en la cárcel, pues bueno se podrá actuar por ese delito de humillación”.
Manivestación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo