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21 de septiembre de 2016

Entrevista a Antonio Sagardoy

Entrevistado: "Antonio Sagardoy"

“Es una vía clara hacia la unificación en contrato único" 

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COPE

El catedrático Juan Antonio Sagardoy considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obliga a indemnizar con 20 días por año trabajado a una mujer con contrato temporal, “ha originado unas expectativas que no se ajustan jurídicamente a lo que dice la sentencia”. 

“No se puede decir que con esta sentencia todos los temporales vayan a atener la misma indemnización que un fijo. Otra cosa es que con esta sentencia es probable que se inicie el camino de aproximación de las indemnizaciones de unos y otros”, aclara el Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 'Herrera en COPE'. 

Sagardoy entiende que ahora el gobierno "tendría que ver la posibilidad de trasladar lo que dice la Directiva a una norma que quitara inseguridades y falsas esperanzas. Me aterra pensar que los cuatro millones de temporales piensen que mañana pueden ir a reclamar al tribunal 20 días por año trabajado”. 

¿Al final traerá contrato único? “Es una vía clara hacia la unificación de los contratos en único”, reconoce el experto en derecho laboral. 

 

La UE pide igualar las indemnizaciones a trabajadores indefinidos y temporales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.

"El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dichotrabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", sostiene el fallo de la corte europea.

La sentencia, que no admite apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales.

"Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas", dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.

Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada.

Ello es así porque, señalan, deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización, dice el fallo.


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