COPE
Los votos de los nacionalistas para favorecer la composición de la Mesa del Congreso con las posibles contrapartidas o acuerdos a los que haya podido llegar el PP con el PNV y Convergencia, en el editorial de Carlos Herrera a las 8 de la mañana
REGLAMENTO DEL CONGRESO
En su artículo 23 el Reglamento del Congreso establece las condiciones que se han de cumplir para la formación de los Grupos Parlamentarios. Es costumbre que la Mesa del Congreso, que es el órgano encargado de aplicar esta norma, lo haga con cierta laxitud cuando algún partido así se lo ha solicitado..
Reglamento del Congreso de los Diputados. Artículo 23
1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
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