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11 de marzo de 2015

Entrevista a Miguel Ángel Rodríguez.

Entrevistado: "Miguel Ángel Rodríguez Arias"

Miguel Ángel Rodríguez explica las enmiendas contra ETA que se votarán el Parlamento Navarro y el Senado

El abogado Miguel Ángel Rodríguez, que lidera la acción judicial contra ETA en la Audiencia Nacional, explica en Herrera en la onda en qué consiste la enmienda que se va a votar en el Senado.

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ONDA CERO

Señala que permitirá que "el delito de genocidio esté tipificado igual que en Francia", algo que dice que "se cometió el error de cambiar en 1995". Además, comenta que es un momento muy importante porque será la primera vez que se reconozca que "hubo una limpieza étnica y expulsiones de población en País Vasco y Navarra".

 

20 MINUTOS

"Todos los crímenes de ETA son de lesa humanidad, y por tanto nunca prescriben"

  • El abogado Miguel Ángel Rodríguez lidera la acción judicial contra la banda terrorista en la Audiencia Nacional, que investiga a ETA por actos de genocidio.
  • "Lo que ha hecho ETA es una política organizada de persecución, de acoso cotidiano, asesinatos, expulsión forzada de la población y desapariciones".
  • El letrado asegura que basta con aplicar el Código Penal español de 1971, que ya recoge los delitos de genocidio y lesa humanidad
  • ETA ha cometido en toda su historia 2.472 actos de terrorismo.

La Audiencia Nacional está en estos momentos inmersa en un proceso judicial para recabar pruebas contra ETA y juzgar a la organización terrorista por actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El artífice de que se haya abierto esta vía es Miguel Ángel Rodríguez Arias, abogado y exprofesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha. Formado en universidades alemanas e italianas, sus cuatro premios de investigación jurídica, entre ellos el 'Cesare Beccaria Award' auspiciado por la ONU, le avalan como uno de los mayores expertos en delitos de genocidio y lesa humanidad. Asegura que "no estoy clamando en el desierto" y que su trabajo "tiene una firme base jurídica". El juez Javier Gómez Bermúdez (que presidió el tribunal del 11-M) ya ha pedido informes a la Ertzainzta, la Policía Nacional y la Guardia Civil. El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) presentó también en febrero de 2014 una denuncia ante el fiscal de la Corte Penal Internacional de la Haya contra ETA por crímenes de lesa humanidad y genocidio, apoyándose en el trabajo que Rodríguez Arias viene desarrollando desde el año 2006.

¿Cuándo comenzó este camino?

Vengo trabajando en este tema desde el año 2006, cuando elaboré mi investigación "Perseguidos: de la noche de los cristales rotos al exilio del Constitucionalismo vasco y las nuevas perspectivas de responsabilidad penal internacional de ETA". Luego siguieron otros informes y estudios. Pero la actual querella se interpuso en la Audiencia Nacional en agosto de 2013. Las diligencias se abrieron el 5 de septiembre de 2013, lo que supone que por primera vez en la historia se investiga a ETA por actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. No se trataba por tanto de crear un nuevo delito de lesa humanidad, que se llamase "terrorismo", es decir, en vez de tener 11 figuras de lesa humanidad tener 12. No, eso no es lo que he planteado todos estos años, sería un callejón sin salida y todos los crímenes de ETA quedarían en todo caso como previos a esa reforma. Lo que digo es que tenemos ya 11 figuras de lesa humanidad que existen desde hace 70 años, desde 1945, y eso es lo que ha hecho ETA. No hay que inventar nada nuevo, sino aplicar lo que ya existe.

¿A qué se refiere?

ETA ha asesinado, es verdad, pero no es lo mismo un asesinato ordinario cometido en un estadio pasional o bien por precio, que un asesinato que es parte de una política de asesinatos. La Carta de Londres o Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg ya reconoce como crímenes contra la humanidad tanto el asesinato como la persecución por motivos políticos. Los asesinatos de ETA no son ordinarios, no son aislados, sino que se insertan en una política de asesinatos. No son asesinatos de Derecho penal nacional, son de Derecho penal internacional, más graves. ETA también ha secuestrado, pero, ¿ha secuestrado o ha perpetrado desapariciones forzadas seguidas de una ejecución?, como el caso de Miguel Ángel Blanco. ¿O ha perpetrado desapariciones forzadas seguidas de condiciones de detención inhumanas?, como el caso de Ortega Lara. ¿Qué ha hecho ETA? ETA ha llevado a cabo una política de secuestros para aterrorizar a una parte de la población civil, al empresariado, a los medios de comunicación. No ha hecho secuestros aislados, hablamos de desapariciones forzadas de personas.

  Los asesinatos de ETA no son ordinarios, no son aislados, sino que se insertan por una política de asesinatos
Es decir, que ha atacado a parte de la población civil de manera sistemática. Pero los crímenes de persecución no están tipificados en el derecho penal español, aunque sí en el internacional.

El derecho penal nacional no ha solucionado una cuestión, la expulsión forzada de parte de la población mediante coacción y terror. Es cierto que desborda el derecho nacional penal, pero existe en el derecho penal internacional. Por eso todo Estado de Derecho tiene en sus manos ambos instrumentos jurídicos legítimos, el derecho penal nacional y el internacional.

En un principio el juez Gómez Bermúdez dijo que no era competente para investigar estos delitos. Pero la sección cuarta de la Sala de lo Penal ha dicho que sí.

La Audiencia Nacional es competente. La Sala nos dio la razón en enero de 2014. Es competente para juzgar crímenes de lesa humanidad cometidos en España. La competencia era importante porque era la primera vez que se planteaba en España. Por ejemplo, con el caso de los crímenes del franquismo la Audiencia no reconoció su competencia. Aquí si se ha conseguido. El trabajo ha sido y es concienzudo. La querella inicial tenía 1.200 páginas. Ha sido una acción muy meditada con muchos años de trabajo.

[España firmó en 1977 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y en 1979 el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ambos textos establecen la obligación de aplicar en nuestro país el Estatuto de Londres de la Corte Penal Internacional de Núremberg de 1945 que regula los crímenes contra la Humanidad. Sin olvidar que los delitos de genocidio están contemplados desde el artículo 137bis del Código penal español, introducido en 1971].

Pero aún no se ha admitido a trámite.

Nuestra idea era interponer la querella y avanzar en silencio todo lo posible, siempre es mejor judicialmente. Trabajar discretamente para que el caso avanzase todo lo posible. Las diligencias están abiertas desde septiembre de 2013, lo que implica una serie de comprobaciones de los hechos delictivos. Hay que tener en cuenta que en la querella se interesa una parte de diligencias de prueba muy sustancial. Lo más importante en una querella es la diligencia de prueba, es algo determinante.

¿Quién puso la querella?

La querella la puso una víctima de ETA, pero un periódico filtró su nombre el año pasado. Esta persona entendió más oportuno por su seguridad renunciar a su acción. Pero en ese momento se produjo la personación de Dignidad y Justicia, que sigue con la acción como acusación popular, aunque siempre la apoyó desde el principio, desde 2012. La dimensión del caso es enorme y respeto la decisión de la víctima. Se sintió desbordada.

¿ETA ha cometido genocidio?

Lo que ETA ha cometido son crímenes de lesa humanidad y actos de genocidio con todos los requisitos. Un grupo terrorista puede cometer crímenes de derecho penal nacional o de derecho penal internacional. Otra de las cuestiones erróneas, argumento de tertulia de café, es decir que este tipo de crímenes solo lo pueden cometer los Estados. Pues no, eso no es cierto. Cualquiera se puede ir al artículo 7.2 a) del Estatuto de Roma y comprobar que los crímenes de lesa humanidad consisten en una política contra un colectivo de población cometido por un Estado o una organización.

  La querella la puso una víctima de ETA, pero un periódico filtró su nombre y esta persona entendió más oportuno por su seguridad renunciar a su acción"
Pero, ¿por qué son crímenes de lesa humanidad?

Los crímenes de ETA tienen un plus de gravedad, afectan al conjunto de la humanidad, no solo a un Estado o a una sociedad. Que una organización terrorista a gran escala, con cientos de militantes integrados en su estructura de mando organizada y jerarquizada, con miles de colaboradores, que emprende una política de persecución, de acoso cotidiano, de asesinatos selectivos, de expulsión forzada de la población, de desapariciones forzadas, y que lo hace porque las víctimas son "españolistas", no nacionalistas, no es un asunto solo de España, interesa a todo el mundo.

¿Y por qué ahora?

Los crímenes de lesa humanidad se caracterizan porque los enjuiciamientos suelen llegar cuando acaba la acción criminal. A Milosevic no se le juzga cuando caen las bombas en Yugoslavia, sino cuando acabó la guerra. Lo mismo pasó con las dictaduras chilenas y argentinas. En el caso de la dictadura argentina creían incluso que estaban amparados por unas leyes de punto final y no, estos actos no son amparables por leyes de punto final.

Los informes que están presentando al juez Bermúdez tanto Policía Nacional como Guardia Civil creo que son muy extensos y serán claves.

Forman parte del sumario y no debo pronunciarme sobre ellos. Pero lo que está claro es que los crímenes de lesa humanidad se caracterizan principalmente porque hay una política contra una determinada población civil, o una parte de esa población, sus líderes sociales, políticos y económicos. Hay una política de asesinatos, acosos, expulsiones y desapariciones. ETA, en sus comunicados públicos, reitera que quiere que un determinado colectivo se vaya del País Vasco o que se atengan a las consecuencias. Lo decía reiteradamente, de su puño y letra, y lo deja por escrito, en lo que hoy son documentos probatorios. Los quiere expulsar mediante el terror, hay un contexto persecutorio. Una política de persecución. ETA intentó descabezar al grupo de víctimas, persiguió a líderes políticos, a los económicos, a los intelectuales.

[“Sólo les resta una solución, marcharse fuera de las cuatro regiones de Euskadi Sur; en caso contrario, corren el riesgo de ser, poco a poco, pero inexorablemente, eliminados, uno por uno o en grupo”. La Policía Nacional ha incluido en el informe que ha presentado al juez Bermúdez los mensajes más representativos de los comunicados de ETA. Este se hizo público el 4 de noviembre de 1978].

La clave es pues entender los atentados de ETA y sus actos terroristas como una política organizada de agresión.

¿Cuál es la diferencia ante un crimen ordinario? La posición de la víctima, del individuo, frente a una maquinaria jerarquizada muy superior, y el carácter a gran escala de la persecución abarcando todo un territorio. Un psicópata puede matar a mucha gente pero no son crímenes de lesa humanidad, porque no estamos hablando de un aparato de poder a gran escala. Un grupo no estatal a gran escala como es ETA, perfectamente jerarquizado y con una amplia implantación territorial, con miles de colaboradores externos y con cientos de fanáticos integrados a los que se les ordena matar y matan. Esa es la diferencia. El individuo, la víctima, se encuentra ante una situación que le desborda. El fiscal Jackson, en los juicios de Núremberg, [se refiere al fiscal general del Estado Robert H. Jackson], hablaba de la pirámide del poder del entramado nazi a través de sus organizaciones sociales muy distintas que se enlazaban entre sí. Con esa pirámide los nazis habían conseguido competir con el mismo Estado alemán hasta finalmente hacerse con el control. Es lo que ETA ha intentado hacer, lo que pasa es que hemos conseguido pararle los pies, pero ETA tenía la misma dinámica, un entramado de organizaciones que no tiene comparación con un grupo sectario o terrorista de pequeña escala.

  El proceso judicial va dirigido contra los jefes de ETA"
¿Quién se sentaría en el banquillo?

El proceso judicial va dirigido contra los jefes de ETA. En derecho penal nacional se suele primar al que ejecuta, al que aprieta el gatillo. En el derecho penal internacional sucede justo lo contrario, prima la responsabilidad de los jefes de ese aparato de poder jerarquizado, que cuenta con cientos de ejecutores fungibles. El dominio del hecho, del asesinato, lo tiene el aparato de poder. Si una mano ejecutora se niega salva su responsabilidad individual, pero la víctima no se salva, ya que como la cúpula ha decidido que esa persona muere manda a otra mano ejecutora. Está claro que las cúpulas de ETA debían ser identificadas. Así lo hacen los informes policiales.

[El informe de la Guardia Civil, de casi 5.000 folios, ofrece una relación de los nombres de los dirigentes de ETA desde su fundación, más de 40 personas]

Es decir, jefes de ETA que ya han sido enjuiciados por determinados crímenes se volverían a sentar en el banquillo.

Lo que no puede ser es que los jefes de ETA no hayan sido aún enjuiciados por sus crímenes de lesa humanidad y actos de genocidio. Ni un sólo crimen internacional de ETA ha sido enjuiciado todavía y son los crímenes más graves. Hasta ahora han sido enjuiciados sólo por algunos crímenes de Derecho penal nacional y de forma muy limitada a decir verdad. No han sido enjuiciados en España por su responsabilidad como jefes por organizar planes de cientos de asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, expulsiones forzadas… todo esto no puede quedar en la impunidad. Sería impensable que ETA se escapara y no respondiera de sus crímenes más graves ante la comunidad internacional.

Y estos jefes, ¿serían responsables de todos los actos terroristas cometidos por ETA en su historia?

Su responsabilidad penal es por la política, por ser dirigente y organizar una política de expulsiones, una política de asesinatos. España cuenta teóricamente en su Código penal con un nivel de protección más amplio que otros países, pero hasta ahora no se había aplicado. En España y en algunos países más los actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad comienzan cuando se asesina a una primera persona. Las penas vienen recogidas en los artículos 607 y 607 bis de nuestro Código Penal. Pero como sucede en el caso de expulsión forzada de miles de personas del País Vasco y Navarra nada se ha aplicado. Tenemos unas figuras penales internacionales recogidas en nuestro Código Penal que no se han aplicado por interpretaciones incongruentes y equivocadas. No puede ser que ETA se escape de esta situación sin que se reconozca que ha cometido crímenes de lesa humanidad. Basta con que se aplique lo que está en nuestro Código Penal.

  En cuanto quede reconocido el carácter de crimen de lesa humanidad, queda reconocida su imprescriptibilidad"
Y qué pasa con los crímenes que no han sido resueltos?

Más de 326 crímenes de ETA están sin resolver. Pero siendo crímenes cometidos dentro de un plan de asesinatos como parte de la persecución de un colectivo humano son crímenes de lesa humanidad, todos reivindicados por ETA aunque no se dé con el ejecutor final fungible. Son crímenes imprescriptibles. No han prescrito. En cuanto quede reconocido el carácter de crimen de lesa humanidad, queda reconocida automáticamente su imprescriptibilidad. Cualquier crimen de lesa humanidad cometido después de Núremberg en 1945, es imprescriptible, y todos los crímenes de ETA son de después de 1945.

¿Cuándo está previsto que la Audiencia se pronuncie y admita o no a trámite la querella?

Un procedimiento de esta envergadura, que es histórico, tiene unos tiempos distintos a los habituales. Creo que los plazos se están cumpliendo de forma razonable y solo queda esperar a que todo se vaya sustanciando.

¿Y las presiones políticas? Ya se han cumplido más de tres años desde que ETA anunció el final definitivo de la violencia. Poco a poco se va viendo un horizonte de solución al conflicto. ¿No teme que ahora no sea oportuno abrir un proceso judicial de estas características y puede haber injerencias políticas que presionen a la Audiencia?

No tengo ningún tipo de temor en ese sentido. Estamos hablando de un juez instructor que actuará conforme a derecho y que motivará su resolución, tanto a favor como en contra. Y de no admitirse siempre se podrá recurrir en todas las instancias correspondientes. Tengo confianza en nuestros jueces y en su profesionalidad.

 


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