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21 de octubre de 2013

Estrasburgo y La doctrina Parot

'Si se desmonta la doctrina Parot dará igual asesinar a 20 que a 200'

Carlos Herrera centra su editorial en la decisión que tomará este lunes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina ‘Parot’. Herrera dice que “es muy probable que si Inés del Río de la cárcel, tengan que salir también otros 61 terroristas más”. Además cree que es cierto que "ETA ya no mata, pero no hay que olvidar a las víctimas y a sus familiares".

 

ONDA CERO

Por otro lado,  resume lo que será noticia esta semana con especial hincapié en el nuevo dato del paro que se conocerá el jueves y en la confirmación que hará el Banco de España de que “hemos salido de la recesión”.

 

Libertad Digital

SENTENCIA CONTRA ESPAÑA

Estrasburgo da la razón a la etarra Inés del Río contra la doctrina Parot
El Tribunal de Derechos Humanos afirma, por unanimidad, que la terrorista ha sido objeto de una detención "no regular".

Se cumplieron los peores presagios. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anunciado su fallo definitivo sobre la condena dictada contra España por la aplicación de la doctrina Parot a la etarra Inés del Río. La sentencia, hecha pública a las 11.30 horas de este lunes, da la razón a la terrorista y confirma la condena a España por aplicar dicha doctrina a Del Río para que continuara en prisión.

El fallo, que se ha dado a conocer en lectura pública por su presidente, el luxemburgués Dean Spielmann, afirma que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra.

Según el artículo 7 del conocido como Convenio de Roma "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".

Detención "no regular"

La Gran Sala del tribunal europeo ha fallado por 15 votos contra dos que "ha habido violación del artículo 7" de la Convención Europea de Derechos Humanos y por "unanimidad" ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención "no regular" en violación del artículo 5.1, según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública.

La Gran Sala, por 16 votos contra uno, insta al Estado español "garantizar" la liberación de la etarra "a la mayor brevedad" y por, diez votos contra siete, determina que el Estado debe abogar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de "daños morales". Fuentes del Gobierno explican a este diario que la terrorista mantiene una amplía deuda con el Estado derivada de la responsabilidad civil subsidiaria por los múltiples atentados que cometió durante la década de los 70 y 80. Por esta razón, España descontará a Del Río esos 30.000 euros de indemnización de dicha deuda.

Asimismo, por "unanimidad" la Gran Sala determina que el Estado español debe abonar a la demandante en un plazo de tres meses la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.

Inés del Río fue juzgada con el Código Penal de 1973 donde se establecía que si cometías un asesinato o cien el tiempo máximo que podías pasar en prisión era de 30 años indistintamente. Así los beneficios penitenciarios o redenciones de pena se establecían sobre el límite de los 30 años. Esto cambió cuando en 2006 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo creó jurisprudencia con la doctrina Parot. A raíz de ahí se alargó hasta 2017 la estancia en prisión de Inés del Río, quien en principio iba a ser excarcelada en 2008.

En este sentido, la sentencia del TEDH estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo había aplicado un cambio de jurisprudencia en febrero de 2006 ni que ese cambio de jurisprudencia le implicaría pasar casi 9 años entre rejas. La Gran Sala estima así que la etarra ha cumplido una pena de prisión de duración superior a aquella que habría debido soportar según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. En consecuencia, las autoridades españolas deberán asegurar su puesta en libertad de forma inminente.

La Audiencia, la liberará

De esta forma, la Audiencia Nacional se verá obligada a liberar de manera inminente a la terrorista. Los 18 magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal estudiarán este primer recurso de forma conjunta este martes para fijar unos criterios ajustados al dictamen de Estrasburgo ya que se prevé que los etarras recurran en cascada a este tribunal para ser excarcelados. En dicho pleno se resolverá la situación procesal de Inés del Río.

La Gran Sala rechaza así la demanda del Gobierno español contra la sentencia de su sala menor de la Tercera Sección dictada en julio de 2012. La vista se celebró el pasado 20 de marzo, después de que España recurriera la condena, donde el abogado del Estado español defendió que no es lo mismo cometer 132 asesinatos que uno.

Como miembro del grupo Madrid, Del Río fue responsable, entre otros, del atentado con coche bomba en julio de 1986 en la madrileña plaza de la República Dominicana, en el que murieron 12 guardias civiles.

Fue condenada por 23 asesinatos a 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondían a ese atentado, y pese a que su puesta en libertad debería haberse producido en julio de 2008, por haber obtenido los beneficios penitenciarios, la aplicación de la doctrina la pospuso a 2017.

 


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