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Carlos Herrera  

 

COPE

El exministro ve claro que el Gobierno está estudiando la distinción entre sedición y rebelión, aunque eso es algo que le compete al Supremo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sugirió ayer por primera vez que los delitos cometidos por los presos independentistas en el 1-O no pueden juzgarse como rebelión. El Jefe del Ejecutivo tomó partido sobre este aspecto en el pleno del Congreso de los Diputados celebrado este miércoles aludiendo a unas palabras de Federico Trillo en 1994: “Ha estado (dirigiéndose a Aitor Esteban, del PNV) muy acertado usted en la reflexión que le ha hecho al PP. En 1994, el señor Trillo, entonces diputado, hizo una propuesta de modificación en la que decía que el delito de rebelión, que es inherente a un supuesto golpe de Estado, se tiene que dar por militares o por civiles armados a la orden de militares”.

El propio Federico Trillo ha contestado al presidente. En una entrevista este jueves en 'Herrera en COPE', el exministro ha reconocido que le sorprendió que el presidente usara esa cita y cree que es sintomático "de que el Gobierno está estudiando la distinción entre sedición y rebelión, que en realidad es algo que compete al Tribunal Supremo".

Trillo ha recordado que el término 'golpe de Estado' "es un concepto político, no jurídico". "Si uno busca en el código penal qué es el golpe de Estado, no lo encuentra. Las diferencias entre rebelión y sedición sí son, por el contrario, un tema de derecho penal y compete al Supremo", ha matizado.

¿Pero por qué Trillo dijo que el golpe de Estado sólo podían hacerlo los militares? El exministro ha dicho: "En el código penal antiguo, la rebelión era el alzamiento en armas de abierta hostilidad contra el Gobierno con el fin de derrocarlo. Y sedición era el alzamiento tumultuario sin armas. En 1994, la rebelión deja de ser estrictamente un delito militar para constituirse en un delito común y hubo que tipificar esta conducta sin el uso de las armas puesto que doce años antes habíamos tenido el 23-F, donde hubo armas. Pero se originó un debate sobre si se habían usado las armas en esa acción y, en consecuencia, si los autores del Golpe estaban dentro o no de la rebelión. Por eso se quitó en el código penal cualquier referencia a las armas y se sustituyó por el término 'con violencia'. ¿Cabe la violencia callejera? Hay quien piensa que no, que eso es sólo un delito de sedición. Y otros que sí, que en el 1-O se vivieron momentos muy violentos y que fue rebelión. Y es ahí dónde está el debate estrictamente jurídico y muy complejo en el que está ahora inmerso en el Tribunal Supremo".

Por último, Trillo no ha querido tomar partido en el debate de si los presos independentistas deben ser juzgados por un delito de rebelión, pero sí ha recordado que en el artículo 476 del código penal se señala que "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para varios fines. Entre ellos, declarar la independencia de una parte del territorio nacional".