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Carlos Herrera  

 

COPE

Al secretario general de la Conferencia Episcopal, José María Gil Tamayo, le sorprende esta decisión del PSOE, que "es un partido de indudable fidelidad constitucional". 

Para el secretario general de la Conferencia Episcopal, don José María Gil Tamayo, la asignatura de Religión forma parte de “un currículum que va a la par que el resto de los saberes” y de “lo que se trata es de ejercer en el ámbito de la escuela el derecho de los padres, marcado en la Constitución, de que eduquen a sus hijos con conforme a sus convicciones religiosas, morales”.

Gil Tamayo ha explicado en 'Herrera en COPE' que “el Estado facilita esos medios, que se entronca en el ámbito escolar, junto con los otros saberes para que de forma armonizada la visión de la fe quede integrada y en contraste en el resto de los conocimientos que recibe un chaval, que es distinto de la catequesis, que ya es una opción en el marco de una Parroquia. En la escuela nos encontramos con que ese chico que vive en una cultura que tiene unas convicciones o él es mayor de edad elige libremente, porque la asignatura de Religión no se le impone a nadie, es de oferta obligatoria por parte de los centros y de elección libre por parte de los padres para los menores de edad y por parte del propio alumno si es mayor de edad”.

“A mi ha sorprendido esa inclusión en el programa del Partido Socialista, que es un partido de indudable fidelidad constitucional, es uno de los padres de nuestra Constitución, donde está perfectamente integrado el concepto de aconfesionalidad y el Estado no tiene ninguna confesión religiosa, pero sí mira el hecho religioso como un hecho positivo en la construcción social. Pero desde Cáritas a la formación solidaria o a la formación en valores de los ciudadanos para vivir en paz, en libertad, en concordia unos con otros. Hay un hecho positivo que es el hecho religioso, con el que la Constitución manda establecer acuerdos de colaboración y de manera expresa cita a la iglesia católica”.

“Con lo cual, el PSOE, que es un partido absolutamente constitucional democrático, que ahora venga con esto parece ser que se le ha pasado o se le ha trastocado alguna página de hace más de un siglo. A estas alturas, cuando el hecho religioso, en el trayecto de nuestra vida democrática, ya vamos a empezar la X Legislatura, pues que venga ahora con estas cuando está perfectamente integrado en en la vida democrática española, suscitando un problema. No sé si es que va a buscar en algunos caladeros votos, pero tiene que tener en cuenta que a la gente moderada de este país, lo votantes del PSOE, por proporcionalidad a lo que es la confesión religiosa mayoritaria en España, son católicos. Ahora, salvo que vaya a buscar unos caladeros de radicalismo, no se entiende esta cuestión”.

“Son unos acuerdo plenamente constitucionales y han mostrado su vigencia y eficacia en todo este tramo democrático de integración del hecho religioso católico y cumpliendo la Constitución. Siempre cabe el mejoramiento o la profundización. Pero sí es propio de un estado democrático entrar en esta regulación, sobre todo con una religión que es mayoritaria y que de forma tan decisiva ha conformado la manera de ser de nuestro pueblo. No nos entendemos sin el hecho religioso cristiano”.

“Lo que hoy se entiende como privilegio ya está extendido a todas la confesiones religiosas. La Iglesia no goza de privilegios que pudieron aparecer en un concordato de hace décadas, décadas y décadas, con fue en el antiguo Régimen, que era un estado confesional, sino que esos derechos que se reflejan en los acuerdos han sido extendidos en virtud de la libertad religiosa, al resto de la confesiones. Este asunto no afecta solo a la clase de Religión Católica por ejemplo, afecta también a otras confesiones”.

“Y por otra parte llama la atención marchamo que da la impresión que se ha trasladado de época intervencionista, en una opción como es el ámbito de la educación entre los colegios concertados o privados, que el Estado se ponga a regular hasta cuestiones que afectan a la libertad religiosa y a derechos fundamentales del ámbito de la libre decisión de las conciencias”.