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Carlos Herrera  
ABC, 13 de enero de 2023
Sánchez ha cumplido su palabra...

El delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor

¡Repiquen las campanas con algarabía y echen a volar las palomas del regocijo!: va a resultar cierta una promesa, un aserto, una intención de Pedro Sánchez. Dijo que traería a Puigdemont y, pasado un tiempo de incertidumbre, lo va a hacer. El expresidente de la Generalidad catalana no vendrá con un guardia tirándole de la oreja, pero vendrá al fin y al cabo a poco que la malversación de la que le acusa el juez Llarena se puede quedar en una pequeña multa y una más pequeña bronca por escrito. O no. No era el método previsto, de acuerdo, pero despenalizar la sedición, la treta genial de Sánchez, hace que el prófugo le esté dando una vuelta a su regreso a España. Al menos eso dice su abogado, el condenado por terrorismo Gonzalo Boye, que sitúa en febrero el posible instante en que aquél flequillo metido en un maletero reingrese en España por el mismo túnel. Cierto que para eso ha habido que acusar de injusto al TS, indultar a condenados, retirar el delito del código penal y adecuar la malversación a los intereses de estos patriotas. Querido, así se las ponían a Fernando VII, que también volvió de por ahí arriba, entre los vítores del pueblo, después de haber traicionado a su país.

El escrito del juez Llarena mediante el que reconsidera las acusaciones y cambia la EuroOrden en función de la nueva clasificación de los delitos contiene, no obstante, algunos pasajes que aún pueden hacer dudar al inquilino de Waterloo: si su responsabilidad penal por malversación supera la que vayan a asumir Junqueras y su banda, ya podemos irnos olvidando todos. Descarta el juez que se puedan aplicar penas atenuadas a la malversación ya que cuando se dispuso del dinero público no se hacía de forma temporal con la idea de reponerlo al poco tiempo, y que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a estos. Ahí van a tener que esforzarse los abogados de Puigdemont porque el auto es muy claro. Ya veremos si Sánchez le ayuda, aunque aún no sé de qué manera. De responder al juez, en principio no le salva la inmunidad parlamentaria que ahí sigue batallando. Y de responder a los colegas que se tragaron un tiempo de cárcel, tampoco. Colegas, los de ERC, que no lo quieren ver paseando por Gerona ni por asomo.

También dice Llarena que aunque se haya despenalizado la sedición, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esa naturaleza. Eso a Sánchez le importa una higa ahora que ya ha sacado sus vicios adelante. Pero traerle a lo mejor lo trae. ¿Quien ha dicho que Sánchez no cumple?.